La acampada en alta montaña es una actividad legislada en todos los territorios. A continuación os presentamos un resumen que puede ser de interés para todas aquellas personas y entidades que desarrolláis actividades en entornos de montaña. También os hacemos notar que la legislación es cambiante, por lo que si consideráis necesario o detectáis fallas en la información que aquí aparece, nos lo notifiquéis en el apartado de contacto. Queremos que la información de toda la normativa permita un uso más responsable por parte de las personas que disfrutáis de la montaña. Esperamos, sea de vuestro interés.
Dicho lo cual, en los siguientes párrafos se detallan las características sobre la acampada en montaña en el pirineo aragonés (en el mapa se zonifica por colores de forma aproximada):
Acampada permitida en cotas superiores a 1.500 metros, con las siguientes limitaciones:
Norma. Es lugar no protegido por ninguna figura de parque natural o nacional, por tanto, rige la norma general de Acampadas del Decreto 61/2006 (Arts. 16, 17 y 18), pero la parte más oriental de esta zona, en concreto la parte más septentrional del Valle de Tena y toda la zona del Valle del Ripera hasta Bujaruelo está considerado Reserva de la Biosfera, y aunque no limita las acampadas de forma expresa, si protege su flora y fauna con sanciones si están se ven amenazadas, por lo que hay que extremar el cuidado al medioambiente.
Acampada permitida en cualquier cota con las siguientes limitaciones:
El Parque Nacional de Ordesa esta sectorizado en 4 zonas: Ordesa, Añisclo, Escuaín y Pineta
Norma. Plan Rector de Uso y Gestión (Decreto 49/2015)
SECTOR ORDESA:
Acampada y vivac prohibido en todo el sector, con la excepción de la Zona de Uso Moderado de Góriz, donde se permite la acampada previo pago de un máximo de 50 personas, con un máximo de 3 pernoctas y montando y desmontando la tienda una hora antes y hora de después del anochecer y el amanecer respectivamente.
SECTOR AÑISCLO:
SECTOR ESCUAÍN:
SECTOR PINETA:
Consta de una pequeña zona no protegida entre dos parques protegidos, se trata de la parte mas oriental del Valle de Bielsa y la parte occidental de la zona de Plan, hasta el refugio de Viadós, aproximadamente.
Norma. Es lugar no protegido por ninguna figura de parque natural o nacional, por tanto, rige la norma general de Acampadas del Decreto 61/2006 (Arts. 16, 17 y 18).
Acampada permitida en cualquier cota con las siguientes limitaciones:
Desde el municipio de Plan (Viadós) hasta la frontera con la CC.AA de Cataluña.
Norma. Art. 11.2.d) y h) del Plan Rector de Uso y Gestión (Decreto 168/2014). Dichos artículos permiten las acampadas de alta montaña, reguladas en la normativa general de acampadas (Decreto 61/2006), y prohíben todo lo demás.
Acampada permitida en cotas superiores a 2.000 metros, con las siguientes limitaciones: