El territorio navarro se organiza en 5 áreas, siendo las dos primeras las que interesan en esta materia: 1. Pirineo. 2. Navarra Atlántica.
Ahora bien, la acampada en el Pirineo navarro no depende tanto de esta zonificación, si no de lo previsto en el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre. De la que deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
En ningún caso se permite la acampada libre en:
Las acampadas juveniles se rigen por el Decreto Foral 226/1993 comentado, al que remite el Decreto Foral 107/2005, 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra. Este, define las actividades de jóvenes al aire libre de la siguiente manera: “aquellas realizadas con carácter ocasional por personas menores de 30 años, en un número de diez o superior, con una duración mínima de tres noches consecutivas en instalaciones móviles, tales como acampadas o campos de trabajo instrumentalizados por medio de acampadas, marchas, travesías y actividades similares”.
Solicitud de la autorización para la realización de estas acampadas a través de: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Autorizacion-para-realizar-acampadas
A continuación, detallamos la regulación del Pirineo y Navarra Atlántica. Sus subáreas y sus espacios naturales protegidos más significativos.
Baztán, Urdazubi/Urdax, Zugarramundi.