La acampada en alta montaña es una actividad legislada en todos los territorios. A continuación os presentamos un resumen que puede ser de interés para todas aquellas personas y entidades que desarrolláis actividades en entornos de montaña. También os hacemos notar que la legislación es cambiante, por lo que si consideráis necesario o detectáis fallas en la información que aquí aparece, nos lo notifiquéis en el apartado de contacto. Queremos que la información de toda la normativa permita un uso más responsable por parte de las personas que disfrutáis de la montaña. Esperamos, sea de vuestro interés.

Recapitulativo de la normativa sobre la acampada en terrenos comunales – 2025

A LA VALL DEL MADRIU-PERAFITA-CLAROR (VMPC)

  • Queda prohibido hacer camping o acampada en terreno comunal sin la debida autorización del Comú
  • Se permite el vivac siempre y cuando esto no comporte la instalación de tiendas de acampada u otros medios móviles y que la pernoctación no supere una noche consecutiva
  • En los casos en que la acampada constituya un actividad de ocio sujeta al Reglamento de las actividades de ocio, tendrá que cumplir con lo establecido en este.
  • Habrá que presentar la correspondiente demanda por escrito al Comú, indicando la localización, la duración, el número de tiendas, las condiciones de acampada y si se efectuarán fuegos de campamento
  • Para acampar se tendrá que disponer previamente de la autorización expresa del Comú
  • En todo el ámbito de la parroquia hace falta autorización
  • En el ámbito del Parque Natural de Sorteny, queda prohibida la acampada en todas partes excepto en la majada del ganado que hay justo detras del refugio guardado siempre que no haya ganado a su interior
  • Acampada libre permitida si son menos de 3 tiendas y menos de 2 noches
  • En todo el ámbito de la parroquia hace falta autorización si hay más de 3 tiendas durante 2 noches
  • En el ámbito del Parque Natural Comunal de los Valles del Comapedrosa (PNCVC), hace falta autorización.
  • Se prohíbe acampar fuera de los espacios expresamente habilitados, excepto autorización comunal
  • Para la acampada en grupo de escuelas, colonias y asociaciones excursionistas en espacios públicos de carácter natural, se tiene que disponer previamente de la autorización expresa del Comú
  • No se puede acampar en ningún caso
  • Acampada libre si son menos de 3 tiendas y menos de 2 noches
  • Para la acampada en grupo de escuelas, colonias y asociaciones excursionistas se tiene que disponer previamente de la autorización expresa del Comú

Recapitulatiu normativa sobre l’acampada en terrenys comunals – 2025

A LA VALL DEL MADRIU-PERAFITA-CLAROR (VMPC)

  • Queda prohibit fer càmping o acampada en terreny comunal sense la deguda autorització del Comú
  • Es permet el bivac sempre i quan això no comporti la instal·lació de tendes d’acampada o altres mitjans mòbils i que la pernoctació no superi una nit consecutiva
  • En els casos en que l’acampada constitueixi un activitat de lleure subjecte al Reglament de les activitats de lleure, haurà de complir amb l’establert en aquest.
  • Per acampar s’haurà de disposar prèviament de l’autorització expressa del Comú
  • En tot l’àmbit de la parròquia cal autorització
  • En l’àmbit del Parc Natural de Sorteny, queda prohibida l’acampada a tot arreu excepte a la pleta del bestiar que hi ha just darrera del refugi guardat sempre que no hi hagi bestiar al seu interior
  • Acampada lliure permesa si son menys de 3 tendes i menys de 2 nits
  • En tot l’àmbit de la parròquia cal autorització si hi ha més de 3 tendes durant 2 nits
  • En l’àmbit del Parc Natural Comunal de les Valls del Comapedrosa (PNCVC), cal autorització
  • Es prohibeix acampar fora dels espais expressament habilitats, excepte autorització comunal
  • Per l’acampada en grup d’escoles, colònies i associacions excursionistes en espais públics de caràcter natural, s’ha de disposar prèviament de l’autorització expressa del Comú
  • No es pot acampar en cap cas
  • Acampada lliure si son menys de 3 tendes i menys de 2 nits
  • Per l’acampada en grup d’escoles, colònies i associacions excursionistes s’ha de disposar prèviament de l’autorització expressa del Comú
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