La acampada en alta montaña es una actividad legislada en todos los territorios. A continuación os presentamos un resumen que puede ser de interés para todas aquellas personas y entidades que desarrolláis actividades en entornos de montaña. También os hacemos notar que la legislación es cambiante, por lo que si consideráis necesario o detectáis fallas en la información que aquí aparece, nos lo notifiquéis en el apartado de contacto. Queremos que la información de toda la normativa permita un uso más responsable por parte de las personas que disfrutáis de la montaña. Esperamos, sea de vuestro interés.
  1. Ámbito Metropolitano
  2. Ámbito de las Comarcas de Girona
  3. Ámbito de El Camp de Tarragona
  4. Ámbito de Les Terres de l´Ebre
  5. Ámbito de Ponent
  6. Ámbito de las Comarcas Centrales
  7. Ámbito de L´Alt Pirineu i Aran
  8. Ámbito de El Penedès

Siendo relevantes en esta materia, por formar parte del denominado “Pirineo” y “Prepirineo”, las siguientes:

2: Ámbito de las Comarcas de Girona.

6: Ámbito de las Comarcas Centrales.

7: Ámbito de L´Alt Pirineu i Aran.

El Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña, permite la acampada en campings y regula los requisitos de los mismos.

Por su parte, el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especias de la fauna salvaje; permite acampar fuera de los lugares expresamente destinados a la acampada (campings) con la permitente autorización.

Para llevar a cabo actividades de acampada o pernoctación en los espacios del Plan de Espacios de Interés Natural (imagen), es necesario solicitar la autorización correspondiente a través del siguiente enlace:

LINK

Puede exigirse la prestación de una fianza según las características de la actividad y, en todo caso, el importe se realizará en concepto de mantenimiento y mejora del medio ambiente y caminos. La fianza será devuelta en un plazo máximo de 10 días una vez se certifique no ha habido afectación alguna.

Sujetos a especial protección, los Espacios Naturales Protegidos.

La Generalitat recoge en su página web información detallada de cada uno de los espacios naturales protegidos de Cataluña, sus características, regulación, actividades permitidas y prohibidas; pautas y consejos.

Por su ubicación en el Pirineo o Prepirineo, nos detenemos en los siguientes:

La zona interna es la que tiene la categoría de parque nacional y se encuentra íntegramente en los municipios del Valle de Bohí (Alta Ribagorza) y Espot (Pallars Sobirá).

La zona periférica incluye los municipios de Viella y Alto Arán (Valle de Arán); Vilaller y valle de Bohí, (Alta Ribargorza); La Torre de Cabdella, (Pallars Jussá); y Espot, Alto Aneu, Esterri de Aneu, Guingueta y Sort, (Pallars Sobirá).

La acampada libre y descontrolada está prohibida dentro del Parque Nacional. Hay refugios de montaña con guarda y servicios de hostelería y camping en los pueblos de la zona de influencia para pernoctar.

En las Comarcas de Pallars Sobirá y el Alto Urgel.

El acuerdo de la XXIV Junta Rectora del Parque, de 13 de diciembre de 2018, permite la acampada en la modalidad de alta montaña (no es necesaria autorización):

  • Pernoctación con o sin tienda entre las 20h y las 8h.
  • Por encima de los 2.000 metros.
  • Una sola noche en la misma localización.

De 8h a 20h no puede haber ninguna tienda montada.

El impacto en el medio debe ser mínimo, debiendo dejar el espacio en las mismas condiciones que lo encontraron.

Se permite también el resto de modalidades de acampadas si es con finalidades educativas, científicas o de gestión:

  • Con autorización previa del órgano gestor del Parque, en cumplimiento del Decreto 148/1992.
En la Comarca de Ripollés.

Solo se permite la acampada o el vivac, con la correspondiente autorización solicitada al menos 15 días antes del inicio de la actividad.

En Alt Empordá.
  • La pernoctación está permitida sólo en los refugios de senderismo que se encuentren dentro del paraje.
  • La acampada puede practicarse si es con fines educativos, científicos o de gestión, previa autorización del órgano gestor del Paraje y propietario del terreno. De conformidad con el Decreto 148/1992.

La tramitación es online y se debe solicitar al menos 30 días antes de realizar la actividad.

Las acampadas infantiles o juveniles (art. 7) que se realicen fuera de una instalación o lugar de acampada autorizado por el organismo competente deben estar situadas:

  1. Fuera de ramblas, lechos secos de ríos o torrenteras, terrenos susceptibles de ser inundados y en los que se puedan producir desprendimientos.
  2. Fuera de terrenos que, por la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, industrias, instalaciones insalubres o por cualquier otra causa, resulten peligrosos.
  3. A más de 100 metros de cualquier vía de comunicación.
  4. Cerca de un camino alternativo que permita la evacuación en el caso de incendio forestal.

Estas acampadas deberán disponer de:

1) Permiso por escrito del propietario del lugar.

2) Copia del escrito por el que se comunica la realización de la actividad al ayuntamiento o al consejo comarcal.

3) En Era Val d´Arán, además, debe notificarse al Conselh Generau d´Aran, como órgano gestor de los espacios naturales de protección especial y de las zonas de caza controlada.

4) Protocolo de actuación de emergencias.

Las actividades de pernoctación con duración igual o superior a dos noches consecutivas se deben notificar al departamento competente en materia de juventud (art. 10).

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.