La acampada en alta montaña es una actividad legislada en todos los territorios. A continuación os presentamos un resumen que puede ser de interés para todas aquellas personas y entidades que desarrolláis actividades en entornos de montaña. También os hacemos notar que la legislación es cambiante, por lo que si consideráis necesario o detectáis fallas en la información que aquí aparece, nos lo notifiquéis en el apartado de contacto. Queremos que la información de toda la normativa permita un uso más responsable por parte de las personas que disfrutáis de la montaña. Esperamos, sea de vuestro interés.

El territorio navarro se organiza en 5 áreas, siendo las dos primeras las que interesan en esta materia: 1. Pirineo. 2. Navarra Atlántica.

Ahora bien, la acampada en el Pirineo navarro no depende tanto de esta zonificación, si no de lo previsto en el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre. De la que deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

  1. No se aplica a las acampadas libres realizadas en travesías de montaña a pie, ni alvivaqueo.
  2. La acampada libre no podrá practicarse, en el mismo lugar, en grupos de más de 10personas o de tres tiendas, ni por un espacio de tiempo superior a tres días consecutivos.
  3. La acampada debe ser autorizada previamente por la Entidad Local correspondiente.
  4. La Entidad Local, al autorizar la acampada, podrá incluir condiciones particulares paragarantizar la protección del medio ambiente.
  5. La Entidad Local podrá exigir el depósito de una cantidad en metálico para asegurar elmantenimiento del respeto a la naturaleza. Cantidad que será devuelta íntegramente alfinalizar la acampada, una vez comprobado que el emplazamiento queda en las mismascondiciones previas al uso.

En ningún caso se permite la acampada libre en:

  1. Las Reservas Integrales, Reservas Naturales, Enclaves Naturales o Áreas de Protecciónde la Fauna Silvestre y sus hábitats.
  2. Al menos a diez metros de los cauces fluviales.
  3. A menos de tres metros del borde del Camino de Santiago o itinerario del Plazaola.
  4. En terrenos situados en lechos secos de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como en aquellos en que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.
  5. En un radio inferior a 200 metros de los lugares de captación de aguas potables para núcleos de población, y a menos de 100 metros de fuentes y manantiales.
  6. A una distancia inferior a un km de campamentos de turismo o de las zonas de acampada provisional delimitadas por los Ayuntamientos.
  7. Al menos de 100 metros de edificios con características histórico-artísticas, típicas o tradicionales o de miradores de paisajes pintorescos señalizados al efecto.
  8. A menos de 200 metros de otra acampada libre autorizada.
  9. En aquellos lugares prohibidos por la autoridad competente por razones de protección del medio ambiente.

Las acampadas juveniles se rigen por el Decreto Foral 226/1993 comentado, al que remite el Decreto Foral 107/2005, 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra. Este, define las actividades de jóvenes al aire libre de la siguiente manera: “aquellas realizadas con carácter ocasional por personas menores de 30 años, en un número de diez o superior, con una duración mínima de tres noches consecutivas en instalaciones móviles, tales como acampadas o campos de trabajo instrumentalizados por medio de acampadas, marchas, travesías y actividades similares”.

Solicitud de la autorización para la realización de estas acampadas a través de: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Autorizacion-para-realizar-acampadas

A continuación, detallamos la regulación del Pirineo y Navarra Atlántica. Sus subáreas y sus espacios naturales protegidos más significativos.

Decreto Foral 43/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del Pirineo (área 7)

Auritz/Burguete, Erro, Luzaide/Valcarlos, Orreaga/Roncesvalles
Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aria, Aribe, Garaioa, Garralda, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Orbaizeta, Orbara
  • Decreto Foral 9/2011, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Roncesvalles-Selva de Irati” como Zona Especial de Conservación.
  • Prohibida la acampada.
  • Ley Foral 9/96, 17 junio, Espacios Naturales Protegidos de Navarra. (art. 11)
  • Decreto Foral 230/98, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra;
  • Prohibida la acampada individual y colectiva.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales Protegidos de Navarra (art. 11)
  • Decreto Foral 230/98, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra; prohíbe la acampada individual y colectiva.
  • Prohibida la acampada individual y colectiva.
  • Decreto Foral 9/2011, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Roncesvalles-Selva de Irati” como Zona Especial de Conservación.
  • Prohibida la acampada.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales Protegidos de Navarra (art. 11)
  • Decreto Foral 230/98, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra; prohíbe la acampada individual y colectiva.
  • Prohibida la acampada individual y colectiva.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales de Navarra (art. 10)
  • Decreto Foral 231/1998, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.
  • Prohibida la acampada individual o colectiva.
Burgui, Garde, Isaba, Roncal, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales de Navarra (art. 10)
  • Decreto Foral 231/1998, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.
  • Prohibida la acampada individual o colectiva.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales de Navarra; (art. 10)
  • Decreto Foral 231/1998, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.
  • Prohibida la acampada individual o colectiva.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales de Navarra (art. 11)
  • Decreto Foral 230/98,6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra
  • Prohíbe la acampada individual y colectiva.
(Aoiz, Arce, Oroz-Betelu, Lónguida).
Castillonuevo, Lumbier, Romanzado, Urraúl Alto, Urraúl Bajo

Decreto Foral 44/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial de Navarra Atlántica (área 8 y 9)

ÁREA 8: BAZTÁN-BIDASOA:

Baztán, Urdazubi/Urdax, Zugarramundi.

  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales de Navarra (art. 11)
  • Decreto Foral 47/2014, de 11 junio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su plan de gestión.
  • Prohibida la acampada.
  • Decreto foral 68/2008, de 17 de junio, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Señorío de Bértiz y se aprueba su III Plan Rector de Uso y Gestión.
  • Se prohíbe la acampada individual y colectiva.
Arantza, Bera, Etxalar, Igantzi, Lesaka.
Beintza-Labaien, , Bertizarana, Donamaria, Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Eratsun, Ezkurra, Ituren, Oitz, Saldias, Sunbilla, Urrotz, Zubieta.
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