Cuando hablamos de la regulación de la acampada en el Pirineo Aragonés, tenemos que zonificar y dividir el mismo siguiendo un criterio de protección de la naturaleza, pues en todas aquellas zonas en los que exista un espacio natural protegido, existirá también un instrumento de planificación y gestión llamado PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) que será de aplicación por encima de la norma general, por el principio jurídico de especialidad (la norma especial desplaza a la general si es de igual o inferior rango).
Dicho lo cual, en los siguientes párrafos se detallan las características sobre la acampada en montaña en el pirineo aragonés (en el mapa se zonifica por colores de forma aproximada):
Acampada permitida en cotas superiores a 1.500 metros, con las siguientes limitaciones:
Norma. Es lugar no protegido por ninguna figura de parque natural o nacional, por tanto, rige la norma general de Acampadas del Decreto 61/2006 (Arts. 16, 17 y 18), pero la parte más oriental de esta zona, en concreto la parte más septentrional del Valle de Tena y toda la zona del Valle del Ripera hasta Bujaruelo está considerado Reserva de la Biosfera, y aunque no limita las acampadas de forma expresa, si protege su flora y fauna con sanciones si están se ven amenazadas, por lo que hay que extremar el cuidado al medioambiente.
Acampada permitida en cualquier cota con las siguientes limitaciones:
El Parque Nacional de Ordesa esta sectorizado en 4 zonas: Ordesa, Añisclo, Escuaín y Pineta
Norma. Plan Rector de Uso y Gestión (Decreto 49/2015)
SECTOR ORDESA:
Acampada y vivac prohibido en todo el sector, con la excepción de la Zona de Uso Moderado de Góriz, donde se permite la acampada previo pago de un máximo de 50 personas, con un máximo de 3 pernoctas y montando y desmontando la tienda una hora antes y hora de después del anochecer y el amanecer respectivamente.
SECTOR AÑISCLO:
SECTOR ESCUAÍN:
SECTOR PINETA:
Consta de una pequeña zona no protegida entre dos parques protegidos, se trata de la parte mas oriental del Valle de Bielsa y la parte occidental de la zona de Plan, hasta el refugio de Viadós, aproximadamente.
Norma. Es lugar no protegido por ninguna figura de parque natural o nacional, por tanto, rige la norma general de Acampadas del Decreto 61/2006 (Arts. 16, 17 y 18).
Acampada permitida en cualquier cota con las siguientes limitaciones:
Desde el municipio de Plan (Viadós) hasta la frontera con la CC.AA de Cataluña.
Norma. Art. 11.2.d) y h) del Plan Rector de Uso y Gestión (Decreto 168/2014). Dichos artículos permiten las acampadas de alta montaña, reguladas en la normativa general de acampadas (Decreto 61/2006), y prohíben todo lo demás.
Acampada permitida en cotas superiores a 1.500 metros, con las siguientes limitaciones:
El territorio navarro se organiza en 5 áreas, siendo las dos primeras las que interesan en esta materia: 1. Pirineo. 2. Navarra Atlántica.
Ahora bien, la acampada en el Pirineo navarro no depende tanto de esta zonificación, si no de lo previsto en el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre. De la que deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
En ningún caso se permite la acampada libre en:
Las acampadas juveniles se rigen por el Decreto Foral 226/1993 comentado, al que remite el Decreto Foral 107/2005, 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra. Este, define las actividades de jóvenes al aire libre de la siguiente manera: “aquellas realizadas con carácter ocasional por personas menores de 30 años, en un número de diez o superior, con una duración mínima de tres noches consecutivas en instalaciones móviles, tales como acampadas o campos de trabajo instrumentalizados por medio de acampadas, marchas, travesías y actividades similares”.
Solicitud de la autorización para la realización de estas acampadas a través de: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Autorizacion-para-realizar-acampadas
A continuación, detallamos la regulación del Pirineo y Navarra Atlántica. Sus subáreas y sus espacios naturales protegidos más significativos.
Baztán, Urdazubi/Urdax, Zugarramundi.
Siendo relevantes en esta materia, por formar parte del denominado “Pirineo” y “Prepirineo”, las siguientes:
2: Ámbito de las Comarcas de Girona.
6: Ámbito de las Comarcas Centrales.
7: Ámbito de L´Alt Pirineu i Aran.
El Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña, permite la acampada en campings y regula los requisitos de los mismos.
Por su parte, el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especias de la fauna salvaje; permite acampar fuera de los lugares expresamente destinados a la acampada (campings) con la permitente autorización.
Para llevar a cabo actividades de acampada o pernoctación en los espacios del Plan de Espacios de Interés Natural (imagen), es necesario solicitar la autorización correspondiente a través del siguiente enlace:
Puede exigirse la prestación de una fianza según las características de la actividad y, en todo caso, el importe se realizará en concepto de mantenimiento y mejora del medio ambiente y caminos. La fianza será devuelta en un plazo máximo de 10 días una vez se certifique no ha habido afectación alguna.
Sujetos a especial protección, los Espacios Naturales Protegidos.
La Generalitat recoge en su página web información detallada de cada uno de los espacios naturales protegidos de Cataluña, sus características, regulación, actividades permitidas y prohibidas; pautas y consejos.
Por su ubicación en el Pirineo o Prepirineo, nos detenemos en los siguientes:
La zona interna es la que tiene la categoría de parque nacional y se encuentra íntegramente en los municipios del Valle de Bohí (Alta Ribagorza) y Espot (Pallars Sobirá).
La zona periférica incluye los municipios de Viella y Alto Arán (Valle de Arán); Vilaller y valle de Bohí, (Alta Ribargorza); La Torre de Cabdella, (Pallars Jussá); y Espot, Alto Aneu, Esterri de Aneu, Guingueta y Sort, (Pallars Sobirá).
La acampada libre y descontrolada está prohibida dentro del Parque Nacional. Hay refugios de montaña con guarda y servicios de hostelería y camping en los pueblos de la zona de influencia para pernoctar.
El acuerdo de la XXIV Junta Rectora del Parque, de 13 de diciembre de 2018, permite la acampada en la modalidad de alta montaña (no es necesaria autorización):
De 8h a 20h no puede haber ninguna tienda montada.
El impacto en el medio debe ser mínimo, debiendo dejar el espacio en las mismas condiciones que lo encontraron.
Se permite también el resto de modalidades de acampadas si es con finalidades educativas, científicas o de gestión:
Solo se permite la acampada o el vivac, con la correspondiente autorización solicitada al menos 15 días antes del inicio de la actividad.
La tramitación es online y se debe solicitar al menos 30 días antes de realizar la actividad.
Las acampadas infantiles o juveniles (art. 7) que se realicen fuera de una instalación o lugar de acampada autorizado por el organismo competente deben estar situadas:
Estas acampadas deberán disponer de:
1) Permiso por escrito del propietario del lugar.
2) Copia del escrito por el que se comunica la realización de la actividad al ayuntamiento o al consejo comarcal.
3) En Era Val d´Arán, además, debe notificarse al Conselh Generau d´Aran, como órgano gestor de los espacios naturales de protección especial y de las zonas de caza controlada.
4) Protocolo de actuación de emergencias.
Las actividades de pernoctación con duración igual o superior a dos noches consecutivas se deben notificar al departamento competente en materia de juventud (art. 10).