La pernocta, a través de la acampada libre o el vivac son actividades legisladas en todos los territorios. 
A continuación os presentamos un resumen que puede ser de interés para todas aquellas personas y entidades que desarrolláis actividades en entornos de montaña.
También os hacemos notar que la legislación es cambiante, por lo que si consideráis necesario o detectáis fallas en la información que aquí aparece, nos lo notifiquéis en el apartado de contacto.
Queremos que la información de toda la normativa permita un uso más responsable por parte de las personas que disfrutáis de la montaña. Esperamos, sea de vuestro interés.

Cuando hablamos de la regulación de la acampada en el Pirineo Aragonés, tenemos que zonificar y dividir el mismo siguiendo un criterio de protección de la naturaleza, pues en todas aquellas zonas en los que exista un espacio natural protegido, existirá también un instrumento de planificación y gestión llamado PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) que será de aplicación por encima de la norma general, por el principio jurídico de especialidad (la norma especial desplaza a la general si es de igual o inferior rango). 

Dicho lo cual, en los siguientes párrafos se detallan las características sobre la acampada en montaña en el pirineo aragonés (en el mapa se zonifica por colores de forma aproximada):

Parque Natural de los Valles Occidentales

Desde la frontera con la CC.AA. de Navarra hasta la frontera municipal con Canfranc/Villanúa/Jaca
Norma. Art. 11.2.d) y h) del Plan Rector de Uso y Gestión (Decreto 167/2014). Dichos artículos permiten las acampadas de alta montaña, reguladas en la normativa general de acampadas (Decreto 61/2006), y prohíben todo lo demás.

Acampada permitida en cotas superiores a 1.500 metros, con las siguientes limitaciones:

  • Como mínimo ha de haber dos horas de tiempo a pie del acceso en vehículo más cercano.
  • No más de tres pernoctas.
  • No más de tres tiendas de campaña y ni más de 9 personas por grupo.
  • 5 km de distancia mínima con campings, albergues o alojamientos rurales.
  • 1 km mínimo de distancia con núcleos de población.
  • Distancia mínima de 1 km entre grupos de tiendas.
  • Comunicación al Centro de Emergencias 112 Aragón.
  • Acampada en cotas inferiores a 1.500 metros PROHIBIDA

Valle del Aragón y Valle de Tena

Desde los municipios de Canfranc y Villanúa (Zonas de Candanchú y Astún) hasta la zona del Valle de Bujaruelo.

Norma. Es lugar no protegido por ninguna figura de parque natural o nacional, por tanto, rige la norma general de Acampadas del Decreto 61/2006 (Arts. 16, 17 y 18), pero la parte más oriental de esta zona, en concreto la parte más septentrional del Valle de Tena y toda la zona del Valle del Ripera hasta Bujaruelo está considerado Reserva de la Biosfera, y aunque no limita las acampadas de forma expresa, si protege su flora y fauna con sanciones si están se ven amenazadas, por lo que hay que extremar el cuidado al medioambiente.

Acampada permitida en cualquier cota con las siguientes limitaciones:

  • Comunicación a la comarca que corresponda (Jacetania o Alto Gállego)
  • No más de tres pernoctas.
  • No más de tres tiendas de campaña.
  • 5 km de distancia mínima con campings, albergues o alojamientos rurales.
  • 1 km mínimo de distancia con núcleos de población.
  • Distancia mínima de 1 km entre grupos de tiendas.
  • En las acampadas a más de 1.500 metros, como mínimo ha de haber dos horas de tiempo a pie del acceso en vehículo más cercano y debe darse aviso al Centro de Emergencias 112 Aragón.

Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

El Parque Nacional de Ordesa esta sectorizado en 4 zonas: Ordesa, Añisclo, Escuaín y Pineta

Norma. Plan Rector de Uso y Gestión (Decreto 49/2015)

SECTOR ORDESA:

Acampada y vivac prohibido en todo el sector, con la excepción de la Zona de Uso Moderado de Góriz, donde se permite la acampada previo pago de un máximo de 50 personas, con un máximo de 3 pernoctas y montando y desmontando la tienda una hora antes y hora de después del anochecer y el amanecer respectivamente.

SECTOR AÑISCLO:

  • Acampada y vivac permitido en cotas superiores a 1.650 metros. Prohibida en inferiores.
  • Máximo de 3 pernoctas y montando y desmontando la tienda una hora antes y hora de después del anochecer y el amanecer respectivamente.

SECTOR ESCUAÍN:

  • Acampada y vivac permitido en cotas superiores a 1.800 metros. Prohibida en inferiores.
  • Máximo de 3 pernoctas y montando y desmontando la tienda una hora antes y hora de después del anochecer y el amanecer respectivamente.

SECTOR PINETA:

  • Acampada y vivac permitido en cotas superiores a 2.250 metros. Prohibida en inferiores.
  • Máximo de 3 pernoctas y montando y desmontando la tienda una hora antes y hora de después del anochecer y el amanecer respectivamente.

Valle de Bielsa y Plan

Consta de una pequeña zona no protegida entre dos parques protegidos, se trata de la parte mas oriental del Valle de Bielsa y la parte occidental de la zona de Plan, hasta el refugio de Viadós, aproximadamente.

Norma. Es lugar no protegido por ninguna figura de parque natural o nacional, por tanto, rige la norma general de Acampadas del Decreto 61/2006 (Arts. 16, 17 y 18).

Acampada permitida en cualquier cota con las siguientes limitaciones:

  • Comunicación a la comarca que corresponda (Sobrarbe o Ribagorza)
  • No más de tres pernoctas.
  • No más de tres tiendas de campaña.
  • 5 km de distancia mínima con campings, albergues o alojamientos rurales.
  • 1 km mínimo de distancia con núcleos de población.
  • Distancia mínima de 1 km entre grupos de tiendas.
  • En las acampadas a más de 1.500 metros, como mínimo ha de haber dos horas de tiempo a pie del acceso en vehículo más cercano ydebe darse aviso al Centro de Emergencias 112 Aragón.

Parque Natural de Posets - Maladeta

Desde el municipio de Plan (Viadós) hasta la frontera con la CC.AA de Cataluña.

Norma. Art. 11.2.d) y h) del Plan Rector de Uso y Gestión (Decreto 168/2014). Dichos artículos permiten las acampadas de alta montaña, reguladas en la normativa general de acampadas (Decreto 61/2006), y prohíben todo lo demás.

Acampada permitida en cotas superiores a 1.500 metros, con las siguientes limitaciones:

  • Como mínimo ha de haber dos horas de tiempo a pie del acceso en vehículo más cercano.
  • No más de tres pernoctas.
  • No más de tres tiendas de campaña y ni más de 9 personas por grupo.
  • 5 km de distancia mínima con campings, albergues o alojamientos rurales.
  • 1 km mínimo de distancia con núcleos de población.
  • Distancia mínima de 1 km entre grupos de tiendas.
  • Comunicación al Centro de Emergencias 112 Aragón.
  • Acampada en cotas inferiores a 1.500 metros PROHIBIDA.

El territorio navarro se organiza en 5 áreas, siendo las dos primeras las que interesan en esta materia: 1. Pirineo. 2. Navarra Atlántica.

Ahora bien, la acampada en el Pirineo navarro no depende tanto de esta zonificación, si no de lo previsto en el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre. De la que deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

  1. No se aplica a las acampadas libres realizadas en travesías de montaña a pie, ni alvivaqueo.
  2. La acampada libre no podrá practicarse, en el mismo lugar, en grupos de más de 10personas o de tres tiendas, ni por un espacio de tiempo superior a tres días consecutivos.
  3. La acampada debe ser autorizada previamente por la Entidad Local correspondiente.
  4. La Entidad Local, al autorizar la acampada, podrá incluir condiciones particulares paragarantizar la protección del medio ambiente.
  5. La Entidad Local podrá exigir el depósito de una cantidad en metálico para asegurar elmantenimiento del respeto a la naturaleza. Cantidad que será devuelta íntegramente alfinalizar la acampada, una vez comprobado que el emplazamiento queda en las mismascondiciones previas al uso.

En ningún caso se permite la acampada libre en:

  1. Las Reservas Integrales, Reservas Naturales, Enclaves Naturales o Áreas de Protecciónde la Fauna Silvestre y sus hábitats.
  2. Al menos a diez metros de los cauces fluviales.
  3. A menos de tres metros del borde del Camino de Santiago o itinerario del Plazaola.
  4. En terrenos situados en lechos secos de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como en aquellos en que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.
  5. En un radio inferior a 200 metros de los lugares de captación de aguas potables para núcleos de población, y a menos de 100 metros de fuentes y manantiales.
  6. A una distancia inferior a un km de campamentos de turismo o de las zonas de acampada provisional delimitadas por los Ayuntamientos.
  7. Al menos de 100 metros de edificios con características histórico-artísticas, típicas o tradicionales o de miradores de paisajes pintorescos señalizados al efecto.
  8. A menos de 200 metros de otra acampada libre autorizada.
  9. En aquellos lugares prohibidos por la autoridad competente por razones de protección del medio ambiente.

Las acampadas juveniles se rigen por el Decreto Foral 226/1993 comentado, al que remite el Decreto Foral 107/2005, 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra. Este, define las actividades de jóvenes al aire libre de la siguiente manera: “aquellas realizadas con carácter ocasional por personas menores de 30 años, en un número de diez o superior, con una duración mínima de tres noches consecutivas en instalaciones móviles, tales como acampadas o campos de trabajo instrumentalizados por medio de acampadas, marchas, travesías y actividades similares”.

Solicitud de la autorización para la realización de estas acampadas a través de: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Autorizacion-para-realizar-acampadas

A continuación, detallamos la regulación del Pirineo y Navarra Atlántica. Sus subáreas y sus espacios naturales protegidos más significativos.

Decreto Foral 43/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del Pirineo (área 7)

Auritz/Burguete, Erro, Luzaide/Valcarlos, Orreaga/Roncesvalles
Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aria, Aribe, Garaioa, Garralda, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Orbaizeta, Orbara
  • Decreto Foral 9/2011, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Roncesvalles-Selva de Irati” como Zona Especial de Conservación.
  • Prohibida la acampada.
  • Ley Foral 9/96, 17 junio, Espacios Naturales Protegidos de Navarra. (art. 11)
  • Decreto Foral 230/98, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra;
  • Prohibida la acampada individual y colectiva.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales Protegidos de Navarra (art. 11)
  • Decreto Foral 230/98, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra; prohíbe la acampada individual y colectiva.
  • Prohibida la acampada individual y colectiva.
  • Decreto Foral 9/2011, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Roncesvalles-Selva de Irati” como Zona Especial de Conservación.
  • Prohibida la acampada.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales Protegidos de Navarra (art. 11)
  • Decreto Foral 230/98, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra; prohíbe la acampada individual y colectiva.
  • Prohibida la acampada individual y colectiva.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales de Navarra (art. 10)
  • Decreto Foral 231/1998, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.
  • Prohibida la acampada individual o colectiva.
Burgui, Garde, Isaba, Roncal, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales de Navarra (art. 10)
  • Decreto Foral 231/1998, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.
  • Prohibida la acampada individual o colectiva.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales de Navarra; (art. 10)
  • Decreto Foral 231/1998, 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.
  • Prohibida la acampada individual o colectiva.
  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales de Navarra (art. 11)
  • Decreto Foral 230/98,6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra
  • Prohíbe la acampada individual y colectiva.
(Aoiz, Arce, Oroz-Betelu, Lónguida).
Castillonuevo, Lumbier, Romanzado, Urraúl Alto, Urraúl Bajo

Decreto Foral 44/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial de Navarra Atlántica (área 8 y 9)

ÁREA 8: BAZTÁN-BIDASOA:

Baztán, Urdazubi/Urdax, Zugarramundi.

  • Ley Foral 9/96, 17 de junio, Espacios Naturales de Navarra (art. 11)
  • Decreto Foral 47/2014, de 11 junio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su plan de gestión.
  • Prohibida la acampada.
  • Decreto foral 68/2008, de 17 de junio, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Señorío de Bértiz y se aprueba su III Plan Rector de Uso y Gestión.
  • Se prohíbe la acampada individual y colectiva.
Arantza, Bera, Etxalar, Igantzi, Lesaka.
Beintza-Labaien, , Bertizarana, Donamaria, Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Eratsun, Ezkurra, Ituren, Oitz, Saldias, Sunbilla, Urrotz, Zubieta.
  1. Ámbito Metropolitano
  2. Ámbito de las Comarcas de Girona
  3. Ámbito de El Camp de Tarragona
  4. Ámbito de Les Terres de l´Ebre
  5. Ámbito de Ponent
  6. Ámbito de las Comarcas Centrales
  7. Ámbito de L´Alt Pirineu i Aran
  8. Ámbito de El Penedès

Siendo relevantes en esta materia, por formar parte del denominado “Pirineo” y “Prepirineo”, las siguientes:

2: Ámbito de las Comarcas de Girona.

6: Ámbito de las Comarcas Centrales.

7: Ámbito de L´Alt Pirineu i Aran.

El Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña, permite la acampada en campings y regula los requisitos de los mismos.

Por su parte, el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especias de la fauna salvaje; permite acampar fuera de los lugares expresamente destinados a la acampada (campings) con la permitente autorización.

Para llevar a cabo actividades de acampada o pernoctación en los espacios del Plan de Espacios de Interés Natural (imagen), es necesario solicitar la autorización correspondiente a través del siguiente enlace:

LINK

Puede exigirse la prestación de una fianza según las características de la actividad y, en todo caso, el importe se realizará en concepto de mantenimiento y mejora del medio ambiente y caminos. La fianza será devuelta en un plazo máximo de 10 días una vez se certifique no ha habido afectación alguna.

Sujetos a especial protección, los Espacios Naturales Protegidos.

La Generalitat recoge en su página web información detallada de cada uno de los espacios naturales protegidos de Cataluña, sus características, regulación, actividades permitidas y prohibidas; pautas y consejos.

Por su ubicación en el Pirineo o Prepirineo, nos detenemos en los siguientes:

La zona interna es la que tiene la categoría de parque nacional y se encuentra íntegramente en los municipios del Valle de Bohí (Alta Ribagorza) y Espot (Pallars Sobirá).

La zona periférica incluye los municipios de Viella y Alto Arán (Valle de Arán); Vilaller y valle de Bohí, (Alta Ribargorza); La Torre de Cabdella, (Pallars Jussá); y Espot, Alto Aneu, Esterri de Aneu, Guingueta y Sort, (Pallars Sobirá).

La acampada libre y descontrolada está prohibida dentro del Parque Nacional. Hay refugios de montaña con guarda y servicios de hostelería y camping en los pueblos de la zona de influencia para pernoctar.

En las Comarcas de Pallars Sobirá y el Alto Urgel.

El acuerdo de la XXIV Junta Rectora del Parque, de 13 de diciembre de 2018, permite la acampada en la modalidad de alta montaña (no es necesaria autorización):

  • Pernoctación con o sin tienda entre las 20h y las 8h.
  • Por encima de los 2.000 metros.
  • Una sola noche en la misma localización.

De 8h a 20h no puede haber ninguna tienda montada.

El impacto en el medio debe ser mínimo, debiendo dejar el espacio en las mismas condiciones que lo encontraron.

Se permite también el resto de modalidades de acampadas si es con finalidades educativas, científicas o de gestión:

  • Con autorización previa del órgano gestor del Parque, en cumplimiento del Decreto 148/1992.
En la Comarca de Ripollés.

Solo se permite la acampada o el vivac, con la correspondiente autorización solicitada al menos 15 días antes del inicio de la actividad.

En Alt Empordá.
  • La pernoctación está permitida sólo en los refugios de senderismo que se encuentren dentro del paraje.
  • La acampada puede practicarse si es con fines educativos, científicos o de gestión, previa autorización del órgano gestor del Paraje y propietario del terreno. De conformidad con el Decreto 148/1992.

La tramitación es online y se debe solicitar al menos 30 días antes de realizar la actividad.

Las acampadas infantiles o juveniles (art. 7) que se realicen fuera de una instalación o lugar de acampada autorizado por el organismo competente deben estar situadas:

  1. Fuera de ramblas, lechos secos de ríos o torrenteras, terrenos susceptibles de ser inundados y en los que se puedan producir desprendimientos.
  2. Fuera de terrenos que, por la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, industrias, instalaciones insalubres o por cualquier otra causa, resulten peligrosos.
  3. A más de 100 metros de cualquier vía de comunicación.
  4. Cerca de un camino alternativo que permita la evacuación en el caso de incendio forestal.

Estas acampadas deberán disponer de:

1) Permiso por escrito del propietario del lugar.

2) Copia del escrito por el que se comunica la realización de la actividad al ayuntamiento o al consejo comarcal.

3) En Era Val d´Arán, además, debe notificarse al Conselh Generau d´Aran, como órgano gestor de los espacios naturales de protección especial y de las zonas de caza controlada.

4) Protocolo de actuación de emergencias.

Las actividades de pernoctación con duración igual o superior a dos noches consecutivas se deben notificar al departamento competente en materia de juventud (art. 10).

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.